Usuarios, no desarrolladores, asumen la culpa legal de los agentes autónomos

Una corte de apelaciones de EE.UU. estableció que los agentes de IA actúan en nombre de quien los usa, no de quien los crea. La decisión redefine la responsabilidad legal de las empresas que adoptan la tecnología en América Latina.

Usuarios, no desarrolladores, asumen la culpa legal de los agentes autónomos

Foto: Sasun Bughdaryan

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos acaba de establecer un precedente que reconfigura el mapa de responsabilidades de la inteligencia artificial: los agentes de IA actúan en nombre del usuario que los utiliza, no del desarrollador que los construye. La distinción va mucho más allá de la semántica: define quién tiene que rendir cuentas ante terceros cuando un sistema automatizado comete un error, toma una decisión perjudicial o causa un daño económico.

En el derecho tradicional, el agente es quien actúa por cuenta de otro. Trasladar esa figura al mundo algorítmico significa que una empresa ya no puede escudarse en el 'fue el algoritmo' cuando un sistema desplegado por ella perjudica a un consumidor. Fue el usuario —la persona o compañía que decidió poner ese algoritmo en funcionamiento— quien debe responder. Los proveedores de tecnología, que insisten en ser tratados como simples fabricantes de herramientas, ganan con esta lectura: venden infraestructura, cobran por ella y se desentienden de su uso concreto.

La balanza se inclina hacia el operador

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Para la industria, la decisión refuerza una dinámica que ya estaba escrita en los términos de servicio de las grandes plataformas: el riesgo operativo recae en el cliente. Las empresas que compran APIs de modelos de lenguaje o agentes automatizados asumen la responsabilidad por lo que esos sistemas hacen en su nombre. No importa si el agente recibió instrucciones vagas o si el proveedor actualizó el modelo sin avisar: el costo legal lo paga quien usó la herramienta como parte de su operación.

En áreas sensibles como la atención al cliente, las ventas o la gestión de pagos, la regla tiene implicaciones concretas. Un agente que promete condiciones inexistentes, aplica descuentos no autorizados o filtra datos personales compromete directamente a la organización que lo implementó. La relación de agencia convierte cada interacción automatizada en un acto imputable a la empresa, incluso cuando ningún empleado humano revisó la conversación.

También hay una lectura incómoda: si el agente actúa en nombre del usuario, la responsabilidad alcanza los actos deliberados del software. Un sistema que discrimina ilegalmente o ejecuta una orden fraudulenta deja de ser un simple defecto de fábrica y pasa a ser conducta del principal. Las cláusulas de indemnización en los contratos de software adquieren un peso nuevo: quien compra IA compra también el riesgo de lo que esa IA haga.

Lo que el precedente significa para América Latina

El Noveno Circuito no tiene jurisdicción fuera de Estados Unidos, pero su influencia es global. Las cortes de América Latina, con marcos regulatorios de IA todavía en etapas tempranas o directamente inexistentes, suelen mirar la jurisprudencia extranjera cuando hay vacíos legales. Si un tribunal de México, Colombia o Chile necesita decidir quién responde cuando un agente de IA perjudica a un consumidor, la doctrina del 'actúa en nombre del usuario' ofrece una respuesta lista para usar.

Para las empresas de la región, la señal es nítida: adoptar agentes de IA no es un problema de infraestructura, es un problema de gobernanza. Las organizaciones necesitan definir quién autoriza las acciones de un agente, con qué límites opera y bajo qué protocolos se audita lo que hace. Tratar a los agentes autónomos como herramientas que funcionan solas es la receta para una exposición legal innecesaria.

América Latina agrega una asimetría adicional: la mayor parte de la oferta de IA proviene de proveedores extranjeros. Si la responsabilidad recae sobre el usuario, las empresas locales cargan con el riesgo legal mientras los beneficios se reparten con plataformas globales. Los directivos deberían revisar sus contratos de adopción con una pregunta concreta: ¿qué cláusulas protegen al comprador si el proveedor modifica el modelo y altera el comportamiento del agente?

La decisión del Noveno Circuito convierte en real una hipótesis que hasta ahora parecía teórica: los agentes de IA tienen un principal, y ese principal es quien los usa. La pregunta que toda empresa en América Latina debería poder responder es si supervisó efectivamente las acciones de sus sistemas automatizados. Si no tiene respuesta, el derecho ya se adelantó; las prácticas corporativas aún están alcanzándolo.

Fuentes

  1. El Noveno Circuito dictamina que los agentes de IA actúan en nombre de los usuarios, no de los desarrolladores - PYMNTS.com
Marcelo Peguero

Escrito por

Marcelo Peguero

Experto en estándares

Cofundador de ISOINNOVA y especialista en diseño de procesos de calidad, con más de 20 años implantando sistemas de gestión en organizaciones públicas y privadas de Latinoamérica. Su trabajo parte de una convicción simple: un proceso mal diseñado no se arregla poniéndole tecnología encima, se amplifica. Desde ahí mira cómo la inteligencia artificial entra en la operación de las empresas — qué promete, qué mide de verdad y quién termina asumiendo el costo cuando el estándar llega después de la herramienta.